Descontento ante la resolución emitida hoy por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos denegando la equiparación de indemnizaciones a las personas familiares de víctimas del GAL y del BVE

La resolución no ha cuestionado la decisión del Ministerio del Interior en el año 2013, que trataba de forma distinta a las personas familiares de las víctimas del Terrorismo de Estado y a las que sufrieron otras violencias, como la de ETA, por ejemplo. Pese a que la vulneracion de derechos humanos es la misma en todos los casos, el Tribunal de Estrasburgo ha visto con buenos ojos permitir que las víctimas de las violencias practicadas por el Estado perciban una indemnización menor.

El Gobierno español denegó en 2013 a familiares de personas asesinadas por el terrorismo de Estado parte de las indemnizaciones que les correspondían para recibir un trato equitativo al resto de familiares de víctimas que habían sufrido la misma vulneración de derechos humanos, la vulneración del derecho a la vida. Para ello, se basó en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que recoge que “se podrá reducir o suprimir (…) la indemnización si la víctima o solicitantes participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos”.

Estas personas que fueron víctimas de graves vulneraciones de derechos humanos, como es la vulneración del derecho a la vida, nunca habían sido ni juzgadas ni condenadas por pertenencia a ETA. La decisión del Ministerio del Interior de denegar la equiparación de indemnizaciones se basaba exclusivamente en informes policiales y artículos de prensa.

Ante esta situación, los familiares de las personas asesinadas por la Guerra Sucia, practicada y auspiciada desde el Estado español, entendían que se estaba vulnerando el derecho de sus familiares a la presunción de inocencia, además de que se estaban categorizando graves vulneraciones de derechos humanos, como son las vulneraciones del derecho a la vida, dependiendo del origen de la violencia que los produjo.

Es por ello que, los familiares de las víctimas acudieron a las distintas instancias judiciales del Estado español, hasta llegar al TEDH, con el objetivo de garantizar los derechos que, entendían, a sus familiares les correspondían según el artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que señala que “toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada”.

Finalmente, el Tribunal de Estrasburgo, en su pronunciamiento de hoy, ha defendido que no puede admitir los recursos de las víctimas, porque, por un lado, no se puede sostener que el denegar la equiparación de las indemnizaciones entre iguales vulneraciones de derechos humanos no supone que el artículo 6.2 haya sido vulnerado; y, por otro, que no se vulneran los derechos de las personas familiares de las víctimas si no hay acusación directa hacia estas.

Desde la Fundación Egiari Zor entendemos que esta interpretación es un escándalo, pues el derecho a la presunción de inocencia corresponde a todo imputado en un proceso penal. Toda persona debe ser tratada como inocente hasta que una sentencia firme establezca su condena.

Dicho derecho constituye, además, uno de los pilares básicos del sistema penal de los Estados democráticos, recogido en distintos instrumentos internacionales, como:

  • Artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948): “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), artículo 14.2 dispone que: “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.

  • Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) cuyo artículo 6.2 proclama que: ” toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida”

No entendemos cómo la interpretación sobre la vulneración de este artículo 6.2, referente al derecho a la presunción de inocencia, puede generar opiniones antagónicas en función de los juristas que lo examinen, como ha sucedido hoy. Porque cabe recordar que los juristas del Instituto Vasco de Criminología, que realizaron un informe sobre el tema a petición de Lehendakaritza, concluyeron que el proceder del Ministerio del Interior resultaba claramente contrario a la tutela judicial, al principio de presunción de inocencia y que vulneraba el principio de legalidad desde su perspectiva procesal, así como la división de poderes en que se fundamenta el mismo.

Ademas, el informe citado concluía que la violación de los derechos fundamentales de estas víctimas era tal gravedad (recordemos que hablamos de casos de Guerra Sucia, donde personas fueron asesinadas por el Terrorismo de Estado) y resultaban tan suficientemente demostrados "que podría ser de aplicación el delito de prevaricación administrativa".

En conclusión, en nombre de la Fundación Egiari Zor, queremos trasladar nuestro descontento con la decisión del TEDH, y añadir que nos parece muy grave el que se sitúe la carga de la prueba en el derecho a la presunción de inocencia en unos términos inéditos hasta la fecha (recordemos que no existen sentencias que prueben pertenencia ninguna). Además, queremos denunciar que esta decisión ahonda, una vez más, en la consideración de “víctimas de segunda categoría” que las víctimas de las violencias practicadas por el Estado tenemos hoy en día.

Finalmente, queremos recordar que desde Egiari Zor Fundazioa continuaremos trabajando hasta que todas las vulneraciones de derechos humanos que han ocurrido en el seno del conflicto vasco cuenten con el mismo nivel de reconocimiento, y no exista categorización ninguna entre las víctimas.