Los familiares de las víctimas del GAL presentaron una demanda contra el Gobierno español por negarse a equiparar el pago de las indemnizaciones alegando una pertenencia a ETA nunca demostrada en los Tribunales. Desde la Fundación Egia Zor creemos que esta interpretación es un escándalo. Cualquier persona debe ser inocente hasta que una sentencia firme determine su pena.
El Gobierno español denegó en 2013 a familiares de personas asesinadas por el terrorismo de Estado parte de las indemnizaciones que les correspondían para recibir un trato equitativo al resto de familiares de víctimas que habían sufrido la misma vulneración de derechos humanos, la vulneración del derecho a la vida.
Para ello, se basó en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que recoge que “se podrá reducir o suprimir (...) la indemnización si la víctima o solicitantes participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos”.
Estas personas que fueron víctimas de graves vulneraciones de derechos humanos, como es la vulneración del derecho a la vida, nunca habían sido ni juzgadas ni condenadas por pertenencia a ETA. La decisión del Ministerio del Interior de denegar la equiparación de indemnizaciones se basaba exclusivamente en informes policiales y artículos de prensa.
Ante esta situación, los familiares de las personas asesinadas por la Guerra Sucia, practicada y auspiciada desde el Estado español, entendían que se estaba vulnerando el derecho de sus familiares a la presunción de inocencia, además de que se estaban categorizando graves vulneraciones de derechos humanos, como son las vulneraciones del derecho a la vida, dependiendo del origen de la violencia que los produjo.
Es por ello que, los familiares de las víctimas acudieron a las distintas instancias judiciales del Estado español, hasta llegar al TEDH, con el objetivo de garantizar los derechos que, entendían, a sus familiares les correspondían según el artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que señala que “toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada”.
Finalmente, el Tribunal de Estrasburgo, en su pronunciamiento de hoy en torno a las demandas interpuestas por las familias de Josu Muguruza Guarrotxena y Xabier Pérez de Arenaza Sogorb, reitera la argumentación anteriormente esgrimida para desestimar las demandas de otras familias de víctimas del terrorismo de Estado.
La Corte europea concluye que, "las demandantes no han demostrado la existencia del vínculo entre los procesos penales archivados contra su familiar y los procedimientos de compensación iniciados por ellas", en referencia a la presunción de inocencia.
Como ha hecho en otras cuatro ocasiones, el Tribunal de Estrasburgo ha rechazado aplicar el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la presunción de inocencia, que invocaron las demandantes.
Desde la Fundación Egiari Zor entendemos que esta interpretación es un escándalo, pues el derecho a la presunción de inocencia corresponde a todo imputado en un proceso penal. Toda persona debe ser tratada como inocente hasta que una sentencia firme establezca su condena.
Dicho derecho constituye, además, uno de los pilares básicos del sistema penal de los Estados democráticos, recogido en distintos instrumentos internacionales, como:
No entendemos cómo la interpretación sobre la vulneración de este artículo 6.2, referente al derecho a la presunción de inocencia, puede generar opiniones antagónicas en función de los juristas que lo examinen, como ha vuelto a suceder hoy. Porque cabe recordar que los juristas del Instituto Vasco de Criminología, que realizaron un informe sobre esta cuestión a petición de Lehendakaritza, concluyeron que el proceder del Ministerio del Interior resultaba claramente contrario a la tutela judicial, al principio de presunción de inocencia y que vulneraba el principio de legalidad desde su perspectiva procesal, así como la división de poderes en que se fundamenta el mismo.
Ademas, el informe citado concluía que la violación de los derechos fundamentales de estas víctimas era tal gravedad (recordemos que hablamos de casos de Guerra Sucia, de personas asesinadas por el Terrorismo de Estado) y resultaban tan suficientemente demostrados "que podría ser de aplicación el delito de prevaricación administrativa".
En el caso de Muguruza, debemos señalar que sí fue juzgado por la Audiencia Nacional por un presunto delito de pertenencia a banda armada y que el Tribunal concluyó su absolución. Debemos recordar a su vez, que ya había sido asesinado cuando Batasuna años después fué declarada ilegal y juzgados sus dirigentes.
En conclusión, en nombre de la Fundación Egiari Zor, queremos trasladar nuestro descontento con la decisión del TEDH, y añadir que nos parece muy grave que de nuevo se sitúe la carga de la prueba en el derecho a la presunción de inocencia, a pesar de no existir sentencias condenatorias de una supuesta pertenencia a ETA de quienes fueron asesinados.
Además, queremos denunciar que esta decisión ahonda, una vez más, en la consideración de “víctimas de segunda categoría” que las víctimas de la violencias practicada por el Estado seguimos padeciendo hoy en día.
Finalmente, queremos recordar que desde Egiari Zor Fundazioa continuaremos trabajando hasta que todas las vulneraciones de derechos humanos que han ocurrido en el seno del conflicto vasco cuenten con el mismo nivel de reconocimiento, y no exista categorización ninguna entre las víctimas.